Asociación de Medios de Comunicación Digitales
Nº REGISTRO: 311000011167 Sección Primera Islas Baleares
TÍTULO I.- CUESTIONES BÁSICAS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I.- Denominación, fines, domicilio imagen y ámbito
Artículo 1.- Denominación y constitución.
Con la denominación Asociación de Medios de Comunicación Digitales, con acrónimo “AMC”, (en adelante, la ASOCIACIÓN), se constituye una Asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002 del 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación y con sus Estatutos.
Artículo 2.- Domicilio, ámbito territorial y duración.
El domicilio de la Asociación, el cual puede modificarse mediante un acuerdo de la Junta Directiva, se establece en Palma de Mallorca y radica en calle Astor, 6o B, 2o A (07181) Calvià.
La Asamblea General de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio de ésta a cualquier otro punto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del territorio de las Islas Baleares.
La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro del territorio nacional o fuera del mismo.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el territorio Español.
La duración será por tiempo indefinido. Su disolución se ajustará a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- Fines y actividades.
Con carácter general, la Asociación tiene como fines principales los siguientes:
a) Dar cobertura legal a los asociados con acreditaciones, para que puedan asistir con medio de comunicación.
b) La investigación, promoción, difusión en las redes sociales, cine y cualquier medio relacionado con la imagen o sonido sea cual sea el soporte o tecnología.
c) La creación, gestión, organización y realización de cualquier tipo de actividad relacionada con la imagen y sonido.
d) La creación de becas y títulos honoríficos que contribuyan al conocimiento y enriquecimiento cultural y artístico del ser humano a través de la imagen y sonido.
e) Defender la libertad de expresión y difusión del pensamiento en todas sus formas.
f) Ejercer la representación de la profesión dentro y fuera del territorio.
g) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en su Estatuto, Código de Ética Profesional y su Reglamento.
h) Propender a elevar el nivel profesional, cultural y humano de los miembros.
i) Contribuir al desarrollo económico, social y cultural.
j) Garantizar a sus miembros el correcto ejercicio de su profesión, prestándoles asistencia y el amparo que requieran.
k) Promover el intercambio de información entre las asociaciones y colegios y ciencias de la comunicación de las universidades con las empresas de comunicación social (prensa, radio, televisión, cine, marketing, )
l) Mantener vínculos permanentes con las asociaciones y colegios profesionales, universidades y organismos similares a
nivel nacional e internacional como (UNESCO, CIESPAL, UTAL, SIP) y otros.
j) Velar por el prestigio profesional y hacer respetar las prerrogativas de la institución, gestionando ante los poderes públicos, disposiciones legales que amparen su afianzamiento y desarrollo.
k) Búsqueda activa para la realización de acuerdos y convenios con diferentes asociaciones, federaciones, empresas para una mayor divulgación y protección de los intereses de la Asociación y sus asociados, bien sea en el ámbito nacional o internacional.
Se realizarán las siguientes actividades:
1. Establecer alianzas, acuerdos, protocolos de entendimiento y contratos con organismos de gobierno e instituciones locales, provinciales, nacionales o europeas, empresas privadas y/o públicas (en forma privada o con cualquier cámara, federación, consorcio o asociación que las represente), sindicatos, ONGs y cualquier otro tipo de entidades u organizaciones afines a los propósitos y objetivos enumerados precedentemente.
2. Organizar eventos, espectáculos y/o conferencias, participar en ferias y exposiciones o cualquier otra actividad lícita que genere ingresos para solventar los costes operativos de la Asociación.
3. Poner en práctica e implementar los proyectos propuestos y aprobados en las Asambleas Generales o Extraordinarias que, bajo cualquier forma jurídica, faciliten a nuestras/os asociadas/os el fin en sí mismo de la asociación.
4. Solicitar ayudas, subsidios y subvenciones ofrecidos por cualquier dependencia de gobierno local, provincial, nacional y europea.
5. Aceptar donaciones, daciones, aportaciones de bancos, cajas o cooperativas de créditos, empresas privadas (y/o las cámaras, federaciones, consorcios o asociaciones que las representen), fundaciones, asociaciones, cooperativas, ONGs y entidades públicas.
6. Se creara una pagina web de la Asociación, donde se informara a los asociados, dandose información y divulgación de todo lo que haga la Asociación.
7. Hacer públicos y difundir los propósitos y objetivos a través de todos los medios de comunicación, mediante el portavoz facultado en: radios, canales
de televisión, prensa (en papel o digital), Internet (Webs, Blogs, Facebook, Twitter,, Linkedin, Pinterest, etc.) o cualquier otro medio que permita la difusión masiva de la existencia de la Asociación y sus actividades.
8. Se crearan periódicos, revistas lo que sea necesario para dar divulgación, así como radios, televisiones y todos los medios de comunicaciones posibles.
En la actualidad hay varios medios de comunicación, asi como una tienda online, que engloba el llamado Grupo Periódico de Baleares, que son de propiedad de Francisco José Castillo Navarro con DNI 43.073.302 Y y de Xavier Serven Lopez con DNI 46.586.170 S que se están utilizando, en cuanto lo crean conveniente y estimen oportuno quitaran la cesión de estas marcas de la Asociación, si hubiera otra Junta Directiva que no estuviran dichos propetarios, la cesión inmeditamentamente desapareceria, si bien se podria llegar algún acuerdo en la venta de dichas marcas, si las partes lo estimaran oportuno.
www.periodicodebaleares.es www.totbalears.es www.infobaleares.es www.radiototbalears.es
Se apoyara más medios de comunicación, siempre y cuando cumplan con los estatutos y la ética de la asociación.
Artículo 4.- Imagen y domicilio en Internet.
El logotipo de la asociación, en un principio, será el de la imagen insertada a continuación, si bien se podrá cambiar si la junta directiva así lo acordase.

El dominio de la pagina web será www.amcdigitales.com. También se creará un espacio en las redes sociales, para tener la mayor presencia posible.
CAPÍTULO II.- Los Miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones
Artículo 5.- De los asociados.
Podrán ostentar la condición de asociados los siguientes: periodistas, profesionales que trabajan en medios de comunicación, influencers, fotógrafos, modelos, músicos, cantantes, youtubers, comunicadores, comunicadores sociales, producción audiovisual, publicidad, diseñadores gráficos. Sin hacer distinciones por cuestiones de raza, sexo, credo político, religioso y posición económica.
Pueden formar parte de la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y mayores de 18 años que se sientan vinculadas a las actividades mencionadas anteriormente. Para ello deben cumplir los trámites siguientes:
- a) Los aspirantes deberán presentar relleno el impreso de solicitud que a tal efecto la Asociación facilite, presentándolo a la Junta Directiva debidamente firmado y acompañando de una fotocopia del D.N.I., N.I.E. N.I.F. o PASAPORTE en vigor.
- b) La Junta Directiva podrá exigir la aportación de los documentos originales para su cotejo. Analizada por la Junta Directiva la solicitud y documentación acompañada adoptará la decisión que proceda en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la Asamblea General más inmediata. La decisión se adoptará por mayoría absoluta. En caso de empate se aplicará el voto de calidad del/a Presidente/a
- c) Una vez asociada la persona solicitante, tendrá derecho a participar en todas las actividades que organice la asociación por sí misma o las que puedan organizarse con su soporte por otras entidades o personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 6.- Procedimiento de admisión.
La condición de asociado se adquirirá de forma definitiva tras la aprobación de la solicitud del interesado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.
El presidente o el secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la reunión de la Junta Directiva la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la junta ratificar la admisión de los asociados.
Habrá un Registro Único de Inscripción de los miembros de la Asociación de Medios de Comunicación Digitales, que tendrá carácter oficial válido. La inscripción es única y se realizará a través de la Asociación, previo cumplimiento de los requisitos. Su publicación y actualización permanente es de carácter obligatorio en la página web.
Cumplido el requisito de incorporación se otorgará al asociado la credencial que acredite tal condición, se le enviará el Diploma y Carné, que tendrá una duración y validez de un año.
Artículo 7.- Clases de asociados.
Los asociados pueden ser:
- Ordinarios. Son los admitidos como asociados de pleno derecho de acuerdo con estos estatutos.
- Colaboradores. Son aquellos asociados de pleno derecho de acuerdo con estos estatutos, colaboran activamente con las causas de la asociación.
- Honoríficos. Cualquier asociado que por su continuada participación y colaboración a destacado como mínimo en los últimos dos años. O personas destacadas de todos los ámbitos.
- Fundadores. Aquellos asociados que hayan participado en la creación de la Asociación.
Artículo 8. Derechos de los asociados.
Los asociados ordinarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Asistir y participar con voz y voto a las Asambleas Generales o Extraordinarias.
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos, siempre y cuando su candidatura la apoye por escrito 1/3 de los asociados.
- Ejercer la representación que les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la Asociación y la consecución de los propósitos y objetivos estatutarios.
- Solicitar y obtener consultas de los libros y explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Recibir información sobre el desarrollo de las actividades y la situación patrimonial de la Asociación.
- Hacer uso de los bienes y servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo y de los actos de la Asociación.
- Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
Los asociados honoríficos y colaboradores tendrán los siguientes derechos:
- Tendrán derecho a recibir cualquier tipo de justificante en caso de que su ayuda sea económica.
- Podrán asistir a las asambleas ordinarias de la asociación. Si bien no tendrán voto para decidir.
- Podrán participar en actividades de la asociación, bien promocionándola, o bien participando de forma activa en algunos proyectos o actividades.
Artículo 9. Obligaciones de los asociados.
Son obligaciones de los miembros de la asociación:
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.
- Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
- Mantener la colaboración que sea precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 10. Baja y Cese de los miembros de la Asociación.
Son causa de baja en la Asociación:
- Que lo decida la persona interesada, la cual deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
- No satisfacer la cuota que dicte la Asamblea General.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias, así como con las normas emanadas de la Junta Directiva o la Asamblea General.
Son causa de cese de los miembros de la Asociación:
Los miembros de la junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
1. Por renuncia voluntaria expresa. Enviada por email, wassapt, redes sociales.
2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
- Por pérdida de la cualidad de socio.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la
legislación vigente.
- Por el transcurso del período de su mandato.
- Por separación acordada por la Asamblea General.
- Por no cumplir con sus obligaciones como miembro de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros.
TÍTULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I.- De la Asamblea General. Artículo 11. Naturaleza y reuniones.
- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación. Todos los asociados tienen derecho a formar parte de ella.
- La Asamblea General estará formada por todos los asociados que estén al corriente de pago de sus cuotas.
- Los miembros de la Asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
4. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen en ella y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 12. Facultades de la Asamblea General.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
- b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
- d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
- e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
- f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación.
- g) Fijar las cuotas que los miembros de la asociación deban satisfacer.
- h) Disolver y liquidar la asociación.
Artículo 13. Convocatorias.
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año para la aprobación del balance, estado de cuentas y presupuesto del siguiente ejercicio, así como la memoria anual de actividades.
- La Convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de 15 días naturales. La convocatoria se dirigirá por email también individualmente a todos sus miembros y especificará el día, la hora y el lugar de reunión, así como el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente hayan sido comunicadas a la Junta Directiva.
- El/la Presidente/a Asamblea presidirá las sesiones de la Asamblea General. Si no está, será sustituido, sucesivamente, por el vicepresidente o el vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva o la persona que le sustituya.
4. El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General y leerá el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o presentar enmiendas. De todos modos, cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación deberán estar a disposición de los socios en el local social
Artículo 14. Constitución de las sesiones.
- La sesión de la Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de una tercera parte (1/3) de los socios presentes y representados.
- Quedaráválidamenteconstituidaensegundaconvocatoriaseacualsea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria tendrá que hacerse después de la primera y en el mismo lugar, y tendrá que haberse anunciado juntamente con la primera.
Artículo 15. De los votos y mayorías.
- En las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes o representados.
- Para adoptar acuerdos sobre la incorporación o separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones semejantes o la integración en una ya existente, la disposición o alienación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación y la elección de la Junta Directiva si se presentaran varias candidaturas, se necesitará un número de votos equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados. CAPÍTULO II. De la Junta directiva.
Articulo 16.
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
d) No podrán pertenecer a la Junta Directiva personas que con anterioridad hayan pertenecido a dicha junta y por diferentes motivos hayan presentado su dimisión o hayan sido cesados.
e) Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir obligatoriamente a las reuniones de junta.
f) Los miembros de la Junta Directiva deberán reunirse periódicamente en reuniones de trabajo.
g) Las reuniones de la Junta Directiva estarán presididas por su presidente, y en su defecto, por el vicepresidente, secretario, tesorera o vocal.
h) Los miembros de la Junta Directiva no podrán tomar ninguna decisión, ni realizar actividades que no hayan sido expuestas y aprobadas por la junta.
i) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva aquellos socios que con anterioridad hayan demostrado que han colaborado de forma activa, participando en las actividades de la asociación.
Artículo 17.
1. La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación y estará formada como máximo por:
• Presidente/a.
• Vicepresidente/a Secretario/a. • Tesorero/a.
• vocales
- La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación de la Asamblea General no siendo obligatorio el que estén cubiertos todos los cargos, incluidos los vocales, e incluso que dos cargos sean cubiertos por la misma persona. En cualquier caso, se respetará la obligatoriedad de contar con un mínimo de tres cargos entre los que se incluyen el/la Presidente/a y un/a secretario/a.
- El ejercicio del cargo será gratuito. A no ser que prevea la junta Directiva que sea remunerado, incluyendo dietas o bien gastos que pudieran originar por el cargo.
Artículo 18.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de diez años. Dichos cargos tendrán una duración de diez años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:
- a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito a la Junta Directiva.
- b) Enfermedad que le incapacite para ejercer el cargo.
- c) Baja como miembro de la asociación.
- d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Artículo 19.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y atribuciones:
- a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley y también cumplir las decisiones que tome la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que dicha Asamblea establezca.
- b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer cualquier acción legal e interponer los recursos pertinentes.
- c) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deberán satisfacer.
- d) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que en ellas se adopten.
- e) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del siguiente ejercicio.
- f) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
- h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
- i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
- j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
- k) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deberán encargarse de cada grupo de trabajo o designar a algún miembro que no sea de la Directiva pero sí lo sean de la Asociación.
l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas; así como el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación, y también un centro de recuperación ciudadana.
- m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que se encuentren en dicho depósito. La disposición de los fondos queda determinada en el artículo treinta y tres de los Estatutos.
- n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los Estatutos y dar cuenta de él en la primera sesión de la Asamblea General.
- o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera especial a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada especialmente.
Artículo 20.
- La Junta Directiva, cuyos miembros tiene que convocar el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso podrá ser inferior a una vez cada seis meses.
- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoquen con este carácter, el/la presidente/a, o bien si lo solicitan la mitad más uno de los miembros que la componen.
- En ambos casos se procederá a tomar los acuerdos pertinentes mediante deliberación y posterior votación, siendo válida la mayoría simple de los miembros asistentes y representados. En caso de empate se aplicará el voto de calidad del/la Presidente/a.
- Sólo pueden formar parte de la junta directiva los asociados. Para ser miembro de la junta directiva es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva tienen que cubrirse provisionalmente por los escogidos entre los mencionados miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada a este efecto.
Artículo 21.
- a) La sesión de la Junta Directiva quedará válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
- b) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, podrán excusar su asistencia. La asistencia de/la Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los/las sustituyan es necesaria siempre.
- c) La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes y representados.
Artículo 22.
- a) Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la misma, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
- b) La Junta Directiva podrá delegar sus facultades en alguno de sus miembros o en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
- c) También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
- d) La Junta Directiva ejecutará los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- e) La Junta Directiva podrá delegar en el/la Presidente/a y/o Tesorero/a la apertura de cuentas corrientes en entidades financieras y la disposición de sus fondos. CAPÍTULO III
El/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a de la Asociación
Artículo 23.
- El/la Presidente/a de la Asociación será también el/la Presidente/a de la Junta Directiva.
- Las funciones propias del/de la Presidente/a son:
- a) Dirigir y representar legalmente la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- b) Presidir y dirigir los debates, tanto de las sesiones de la Asamblea General, como las de la Junta Directiva.
- c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- d) Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- e) Visar las actas y certificados confeccionados por el/la Secretario/a de la Asociación.
- f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le sean delegadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- g) Abrir y cancelar cuentas corrientes en entidades financieras con la firma conjunta del/la Tesorero/a.
- El/la Vicepresidente/a o el Vocal de más edad de la Junta, por ese orden, sustituirá al/la Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad.
- La duración en el cargo será por diez años a contar desde la misma fecha en que tome posesión.
- Su cese podrá ser por dimisión por propia voluntad, por finalización de su mandato y/o por no superar cualquier moción de censura que le sea de aplicación. CAPÍTULO IV
El Tesorero/a – Secretario/a
Artículo 24.
El/la Tesorero/a tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de las cuotas y demás documentos de tesorería. Pagará las facturas que apruebe la Junta Directiva, visadas previamente por el/la Presidente/a, ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro. Dará cuenta a la Junta Directiva de cualquier solicitud que se le plantee
Firmará la apertura y la cancelación de cuentas corrientes y libretas de ahorro en entidades financieras conjuntamente con el/la Presidente/a.
En su ausencia será sustituido por el/la Vicepresidente/a o el Secretario/a
La duración en el cargo será por 10 años a contar desde la fecha de la toma de posesión, y su cese será por voluntad propia, pérdida de confianza del/a Presidente/a o porque cese del/la Presidente/a que lo/a nombró.
Artículo 25.
El/la Secretario/a tiene el deber de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que deban entregarse, y llevar el libro de registro de socios. Si la Junta Directiva carece del cargo de tesorero/a o se tuviera que sustituir al ya nombrado, el mismo recaerá obligatoriamente en el/la Vicepresidente/a primero o en el/la Secretario/a las funciones que a dicho cargo compete, ostentando la doble condición de Vicepresidente/a-Tesorero/a y Secretario/a-tesorero/a. La designación se realizará por el orden que se cita en el presente.
La duración en el cargo y el cese serán los mismos que para el Tesorero/a
Artículo 26.
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma Junta les encargue.
Artículo 27.
- a) La creación y constitución de toda comisión o grupo de trabajo, será planteada por los miembros de la Asociación que deseen formarla, quienes lo pondrán en conocimiento de la Junta Directiva y explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.
- b) La Junta Directiva aprobará su constitución, exceptuando que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, quien a su vez podrá constituir directamente, comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de socios.
- c) La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo para ello, una vez al mes el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
Artículo 28.
Los cargos que ostenten los miembros de la Asociación serán NO REMUNERADOS, a excepción de aquellos miembros que tengan dedicación suficiente para contribuir al normal funcionamiento de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO V
El régimen electoral.
Artículo 29.
La junta directiva tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.
Artículo 30.
La asamblea general tiene que elegir a los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.
Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea
Artículo 31.
- Los asociados que quieran presentarse a la elección tienen que comunicarlo a la Junta Directiva, como mínimo, quince días antes de la fecha en la que deban tener lugar las elecciones. La Junta Directiva tiene que publicar las candidaturas en los cinco días siguientes y en ese momento empezará un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo.
- Los asociados que lo deseen se pueden agrupar y constituir una candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos tengan que elegirse. El asociado/a que lo encabece tiene que hacer la comunicación oportuna a la junta directiva, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
- Los asociados/as que quieran presentarse a la elección del cargo, tendrán que contar con el aval de, al menos, el 30 por ciento de los asambleístas. De lo contrario, no podrán constituir la candidatura.
Artículo 32.
- La mesa electoral tiene que estar formada por el presidente o presidenta, por el secretario o secretaria y por otro miembro de la junta directiva, siempre que no sean candidatos, o sino por las personas que estatutariamente los sustituyan.
- La mesa electoral tiene que constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea y tienen que comprobarse las candidaturas presentadas dentro del plazo y en forma procediendo para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.
Artículo 33.
- Cada asociado/a ha de depositar su voto en la urna electoral. Tiene que proclamarse la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto tiene que hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y tiene que proclamarse la candidatura que haya conseguido más votos.
- En caso que sólo se haya presentado una candidatura, no tiene que hacerse la votación y tiene que proclamarse elegida la candidatura presentada.
Artículo 34. Calendario electoral.
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y a su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días el momento de cierre de plazo de presentación de aquella.
CAPITULO VI- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES.
PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN. Artículo 35. Normas Generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción. b) La prescripción de la infracción. c) La prescripción de la sanción. d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 36. Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37. Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6. Lausurpaciónilegítimadeatribucionesocompetenciassincontarcon la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias, físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
10. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 38. Infracciones graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRA VES:
1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5. La reiteración de una falta leve.
6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 39. Infracciones leves.
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1. Lafaltadeasistenciadurantetresocasionesalasasambleasgenerales, sin justificación alguna.
2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 40. Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
6. Toma de decisiones por parte de algún miembro, sin haber sido aceptada por todos los miembros.
Se consideran infracciones GRAVES:
1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). 2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada
Artículo 41. Sanciones.
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período máximo de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 42. Procedimiento sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse
recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43. Prescripción.
Las infracciones prescribirán al año o al mes, según se trate de graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. Las muy graves no prescriben.
CAPÍTULO VII – LIBROS Y DOCUMENTOS CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 44. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios así mismo de aquellos Libros de Contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades económicas realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
La asociación registrará en el libro de socios el adjunto realizado en soporte informático.
La asociación registrará en el libro de contabilidad el adjunto realizado en soporte informático.
Artículo 45. Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad,
facilitando el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.
CAPÍTULO VIII El régimen económico
Artículo 46.
La presente Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 47.
Los recursos económicos de la asociación serán:
- a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.
- b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Las rentas del patrimonio en sí mismo o bien otros ingresos que
puedan obtenerse.
Artículo 48.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que tienen que abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
Artículo 49.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán como mínimo las firmas del/a Presidente/a y el/la tesorero/a, que mancomunadamente actuarán para disponer de los fondos
Artículo 50. Gestión de cuentas corrientes bancarias.
A los efectos de la gestión de las cuentas corrientes, bancarias, órdenes de pago electrónicas o a través de talones, serán necesarias dos de las tres firmas autorizadas, entre las del presidente/a, secretario/a, tesorero/a.
Artículo 51. Contratos laborales.
La asociación podrá tener personas contratadas en régimen laboral por periodos determinados o indeterminados, sean estas personas asociadas o miembros de la Junta Directiva, cuando sus actividades estén enteramente orientadas a la consecución de los fines, propósitos y objetivos de la asociación.
CAPÍTULO IX – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 52. Interpretación de los Estatutos.
La interpretación de los estatutos corresponde a la Junta Directiva. Dicha interpretación no debe contrarias ninguna norma de los estatutos, o de la legalidad vigente. En caso de imprecisión o duda sobre un artículo o contenido, se procederá a su modificación a favor de su claridad y entendimiento.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, le será de aplicación la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 53. Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte
conveniente a los intereses de la misma, y votados en Asamblea General.
Artículo 53. Normas de régimen interno.
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.
Artículo 54.
CAPÍTULO X La disolución
Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, si no, por la voluntad de los asociados expresada en la asamblea general convocada a éste efecto así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 55.
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto por lo que se refiere al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea General tendrá facultad para elegir una Comisión Liquidadora si lo considera conveniente.
- Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente neto que resulte de la liquidación deberá librarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.
- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo son competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.
Artículo 56. Comisión liquidadora.
En caso de nombrarse una comisión liquidadora, su elección y atributos, serán de la siguiente forma:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.